viernes, 3 de noviembre de 2017

PENA DE MUERTE PARA DELITOS GRAVES COMO HOMICIDIO Y VIOLACION

Pena de muerte para delitos graves como homicidio y violación.

La pena de muerte, pena capital o ejecución consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos por los cuales se aplica esta sanción suelen denominarse «delitos capitales». "Una ejecución no es simplemente la muerte. Es tan diferente de la privación de la vida como un campo de concentración lo es de una prisión. Convierte a la muerte en una ley, en una premeditación pública conocida para la futura víctima, en una organización que es en sí misma una fuente de sufrimientos morales más terribles que la muerte. La pena capital es la forma más premeditada de asesinato, con la que ningún acto criminal se puede comparar, por muy calculado que éste sea. Para que existiera un equivalente, la pena de muerte debería castigar a un criminal que hubiera avisado a su víctima de la fecha en la que le provocaría una muerte horrible y que, desde ese momento, la hubiera mantenido confinada durante meses a su merced. Un monstruo así no se encuentra en la vida real." La muerte de criminales y disidentes políticos ha sido empleada por algunas sociedades en un momento de su historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir la disidencia política. Actualmente la pena de muerte ha sido abolida y penalizada en casi todos los países europeos (excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental).

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La mayoría de países latinoamericanos han abolido la pena de muerte, mientras que, en países como los Estados Unidos de América, Guatemala y la mayoría de los estados del Caribe aún sigue siendo aplicada. En muchos países donde aún se aplica la pena de muerte, se usa como un castigo para crímenes de asesinato, espionaje, traición, o como parte del Derecho militar. En algunos países se aplica también para castigar delitos sexuales, siendo considerados como tales el adulterio o la sodomía. También se castiga con pena de muerte, en algunos países musulmanes, la apostasía, la renuncia formal a la propia religión. En China, el tráfico de personas y los casos graves de corrupción política son castigados con la pena de muerte. O en su caso en algunos países la pena de muerte se utiliza por motivos políticos.  El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los simpatizantes de la misma opinan que su realización reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo para el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua; son peores que el delito y es una discriminación de hecho contra las minorías y los pobres que puedan no tener recursos suficientes en el sistema legal. Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, en el año 2003 fueron ejecutadas al menos 1146 personas en 28 países. El 84 % de las muertes documentadas ocurrieron en cuatro países: la República Popular China llevó a cabo 726 ejecuciones, Irán mató a 108 personas, Estados Unidos a 65 y Vietnam a 64. No obstante, para 2011 el número de ejecuciones judiciales se desconoce, ya que aunque la cifra se redujo a 680 en sólo 20 países, este dato no incluye las ejecuciones en China, las cuales Amnistía Internacional cree son de miles, pero no existen cifras oficiales disponibles.

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PERSONAS A QUIENES NO SE DEBE IMPONER LA PENA DE MUERTE
•  El artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que *no se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
•  El artículo 4.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que *no se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 3. El artículo 37.a de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que *no se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.
•  La Salvaguardia 3 de las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, adoptadas por el Consejo Económico y Social de la ONU en 1984, estipula que *no serán condenados a muerte los menores de 18 años en el momento de cometer el delito, ni se ejecutará la sentencia de muerte en el caso de mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, ni cuando se trate de personas que hayan perdido la razón.
•  En la Resolución 1989/64, aprobada el 24 de mayo de 1989, el Consejo Económico y Social de la ONU recomendaba a los Estados Miembros de la ONU que eliminasen la pena de muerte *en el caso de personas aquejadas de retraso mental o con capacidad mental sumamente limitada, bien fuere en el momento de imposición de las sentencias o de la ejecución. El Consejo Económico y Social también recomendaba a los Estados Miembros que estableciesen *un límite de edad después del cual nadie podrá ser condenado a muerte ni ejecutado.

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LA APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE A LOS MENORES
Los tratados internaciones para la protección de los derechos humanos prohíben condenar a muerte a toda persona menor de 18 años en el momento de cometer el delito. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño incluyen disposiciones a este efecto. Más de 110 países en cuya legislación se establece la pena capital para al menos algunos delitos disponen de leyes que excluyen específicamente la ejecución de menores o se espera de ellos que así lo hagan, ya que son partes de uno u otro de los tratados anteriormente citados. Sin embargo, en un reducido número de países sigue ejecutándose a delincuentes menores de edad.
Según los informes, desde 1990, siete países han ejecutado a presos que eran menores de 18 años en el momento del delito República Democrática del Congo, Irán, Nigeria, Pakistán, Arabia Saudí, EE.UU. y YemenS. La mayoría de las ejecuciones de delincuentes juveniles de las que se tiene conocimiento se produjeron en EE.UU. (14 desde 1990).

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CONCLUCION
La pena de muerte consiste en provocar la muerte a un condenado (persona que hizo el delito) por parte del Estado, como castigo por un delito establecido de acuerdo a dicho crimen que se presenta. La pena de muerte en un castigo cruel pero cabe decir que es una manera que es bastante justa en delitos graves y perversos como la violación y homicidio puesto que sería una gran injusticia dejar impunes (sin castigo) esos delitos. Todo esto lleva a una justicia injusta pues el derecho a la vida y a no ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.


MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

El matrimonio entre personas del mismo sexo, también conocido como matrimonio homosexual, matrimonio igualitario o matrimonio gay, reconoce legal o socialmente un matrimonio formado por contrayentes del mismo sexo biológico.

El término homosexualidad fue acuñado por Karl-María Kertbeny en el siglo XIX, pero la historia de las parejas del mismo sexo, al igual que la homosexualidad en sí, se remonta a los inicios de la humanidad. La actitud de la sociedad hacia las parejas del mismo sexo y las uniones formales de parejas del mismo sexo difiere en función de los tiempos y lugares desde la plena aceptación e integración, pasando por una tolerancia neutral, hasta el rechazo, la discriminación, la persecución y el exterminio.
La homosexualidad está ampliamente presente en la naturaleza, incluyendo, entre otros, a los primates no humanos. La evidencia más antigua de la homosexualidad data de la Italia prehistórica.
La homosexualidad no es ni un trastorno ni una enfermedad, sino una variante normal de la orientación sexual humana. La inmensa mayoría de gays y lesbianas viven vidas felices, sanas, bien adaptadas y productivas. Muchos gays y lesbianas mantienen relaciones permanentes con personas del mismo sexo. En términos psicológicos esenciales, estas relaciones son el equivalente de las relaciones heterosexuales. La institución del matrimonio permite a los individuos un rango de beneficios que tienen un impacto favorable en su bienestar físico y mental. Un gran número de niños están siendo criados actualmente por lesbianas y gays, tanto en parejas del mismo sexo como madres y padres solteros. La investigación empírica ha mostrado de manera consistente que los progenitores homosexuales no se diferencian de los heterosexuales en cuanto a habilidades parentales, y que sus hijos no muestran ningún déficit comparados con hijos criados por progenitores heterosexuales. Las políticas estatales que vetan el matrimonio entre personas del mismo sexo se basan exclusivamente en la orientación sexual. Como tales, son tanto una consecuencia del estigma históricamente asociado a la homosexualidad, como una manifestación estructural de ese estigma. De permitir casarse a las parejas del mismo sexo, el Tribunal Supremo terminaría con el estigma anti-gay impuesto por el estado de California a través de su veto al derecho a casarse de estas parejas. Adicionalmente, permitir que se casaran les daría acceso al apoyo social que facilita y refuerza los matrimonios heterosexuales, con todos los beneficios psicológicos y físicos asociados con dicho apoyo. Además, si sus progenitores pueden casarse, los hijos de las parejas del mismo sexo se beneficiarán no sólo de la estabilidad legal y otros beneficios familiares que proporciona el matrimonio, sino también de la eliminación de la estigmatización patrocinada por el estado de sus familias. No hay base científica para distinguir entre parejas del mismo sexo y parejas de distinto sexo con respecto a sus derechos legales, obligaciones, beneficios, y deberes otorgados por el matrimonio civil.

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Diversos estudios psicológicos han mostrado que los mensajes negativos sobre el matrimonio igualitario en los medios de comunicación crean un ambiente dañino para la población LGBT que puede afectar a su salud mental y su bienestar.
El activista gay Jonathan Rauch ha argumentado que el matrimonio es bueno para todos los hombres, independientemente de que sean heterosexuales u homosexuales, ya que implicarse en sus roles sociales reduce la agresividad masculina y la promiscuidad. Tras revisar los estudios psicológicos actuales y los estudios de otras ciencias sociales sobre el matrimonio igualitario, Gregory M. Herek afirma que los resultados indican que las relaciones heterosexuales y homosexuales no se diferencian en sus dimensiones psicológicas fundamentales; que la orientación sexual de un progenitor no tiene relación con su habilidad para proporcionar un entorno familiar sano y cultivado; y que el matrimonio otorga beneficios psicológicos, sociales y de salud sustanciales. Herek concluye que las parejas del mismo sexo y sus hijos probablemente se beneficiarán de numerosas maneras con el reconocimiento jurídico de sus familias, y proporcionar dicho reconocimiento a través del matrimonio proporcionará un beneficio mayor que la unión civil o las parejas de hecho.
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Además del matrimonio, existen otras figuras que contemplan la convivencia de personas del mismo sexo, como las uniones civiles, que otorgan a los contrayentes muchos de los derechos y obligaciones que supone el matrimonio entre personas heterosexuales, aunque no los equiparen totalmente.
Algunos de los países que cuentan con estas figuras legales son: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Chile, Chipre, Croacia, Ecuador, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Israel, Italia, Liechtenstein, Malta, México (en algunas entidades federativas), Reino Unido, República Checa y Suiza que reconoce como unión civil los matrimonios entre personas del mismo sexo entre ciudadanos suizos y ciudadanos de los países en donde este matrimonio es legal.
En España, además de la legalización de los matrimonios entre personas del mismo sexo en todo el estado, existen leyes de parejas de hecho en Andalucía, Navarra, el País Vasco, Aragón, Cataluña, Cantabria, Extremadura y la Comunidad Valenciana.
En Estados Unidos, las uniones entre personas del mismo sexo cuentan con algunas protecciones legales en: California, el Distrito de Columbia, Nueva Jersey, Nuevo Hampshire, Oregón y Washington, entre otros.
En Latinoamérica las uniones de parejas homosexuales sí tienen validez legal a nivel nacional en Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador y Uruguay, así como a nivel regional en la Ciudad de México, Quintana Roo, Coahuila, Guerrero, Chihuahua, Nayarit, Campeche, Colima, Michoacán, Morelos, Jalisco, Chiapas, Puebla.
En México, el último impulso al reconocimiento de los matrimonios igualitarios provino del poder ejecutivo, el cual presentó el 17 de mayo de 2016 y en el marco del Día Internacional contra la Homofobia, una iniciativa a nivel nacional de "matrimonio sin discriminación" (Sánchez, 2016), la cual deberá ser debatida por el Congreso de la Unión, a fin de contar con una legislación nacional que reconozca el matrimonio igualitario, así como los derechos que se desprenden, como la adopción de menores y la seguridad social, entre otros.
En Japón los distritos de Segataya y Shibuya, en Tokio reconocen desde 2015 a las parejas del mismo sexo mediante un certificado oficial.

Rechazo al matrimonio entre personas del mismo sexo
En 2016 la presunta noticia de que «el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró por unanimidad que el matrimonio entre personas del mismo sexo no es un derecho frecuentemente titulada Tribunal de Derechos Humanos declara que no existe el derecho al matrimonio homosexual. La cita textual incluida en el título es falsa. Según los difusores de esta fake new el TEDH argumentó que en el artículo 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales se estipula que el matrimonio es una unión conformada por un «hombre y una mujer», y que por tanto los países firmantes del convenio no tienen la obligación de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos jamás afirmó tales cosas.
A su vez, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos considera que el matrimonio es un derecho que asiste a todas las personas con independencia de su orientación sexual. Diversas organizaciones de defensa de los derechos humanos trabajan para ver reconocido este derecho. Este apoyo se basa en el argumento de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, así como en los problemas de salud física y mental que puede acarrear a las parejas del mismo sexo la prohibición del acceso al matrimonio. Además el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo permite la normalización de las relaciones LGBT.
Quienes apoyan el matrimonio entre personas del mismo sexo atribuyen el rechazo a este a la homofobia, especialmente por parte de la Iglesia Católica y otros credos cristianos, o al heterosexismo, y establecen comparaciones entre las prohibiciones al matrimonio entre personas del mismo sexo y las antiguas prohibiciones al matrimonio interracial.
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Religión
En el mundo religioso no existe consenso sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo, aunque la mayoría de las denominaciones religiosas se oponen a él, incluyendo la Iglesia Católica, algunos grupos cristianos bautistas fundamentalistas como los American Baptist Churches Pacific Southwest religion, los Testigos de Jehová. Otras religiones como el islam se oponen, e incluso la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días tiene una campaña en la que se ha negado la afiliación de hijos de parejas homosexuales a menos de que sean mayores de edad y rechacen abierta y contundentemente el estilo de vida de sus padres; además de que en la misma modificación en su manual oficial se habla de la excomunión a los homosexuales que no refrenen su deseo de vivir de acuerdo a su orientación sexual

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CONCLUSION:
Yo he crecido en una familia sumamente religiosa y he aprendido que la unión entre personas del mismo sexo no es agradable a los ojos de Dios, pero eso no quiere decir que los odie o desprecie ni tampoco Dios. Creo que somos libres de elegir la forma de vida que decidamos y asumir las consecuencias de tales elecciones, pero en mi forma de parecer no es correcto.






miércoles, 25 de octubre de 2017

BIENVENIDOS AL INCREIBLE MUNDO DEL SABER

Bienvenidos, este blog fue creado con el fin de que ustedes tuvieran la oportunidad de conocer más acerca de temas que te ayudaran a mejorar la sociedad en la que vivimos, espero y sea de su agrado.

MIS VALORES 


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Los valores son los principios por los que se rige una persona, un grupo o una sociedad. Los valores son conceptos abstractos, pero se manifiestan en cualidades y actitudes que desarrollan las personas.
En una sociedad existen diferencias de valores entre diferentes grupos, según clases sociales, orientaciones ideológicas, religión y generación.
Incluso una persona puede adoptar diferentes valores en diferentes momentos de su vida.



Ejemplos de valores

Alegría: tener la alegría como valor implica una actitud positiva incluso ante las situaciones negativas de la vida.
Altruismo (generosidad): el altruismo como valor se ve reflejado en la búsqueda desinteresada de la felicidad del otro.

Aprendizaje: la capacidad de aprender no sólo permite mejorar se a uno mismo y desarrollar nuevas habilidades sino que también tiene como base el respeto por el saber de otros.

Autodominio: considerar el autodominio como un valor implica desarrollar la capacidad de controlar los propios impulsos. Esto puede ser beneficioso para los demás cuando los propios impulsos son agresivos o negativos en cualquier otro sentido.


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Capacidad: tener capacidad o competencia es haber desarrollado ciertas habilidades. Se considera un valor para elegir a participantes de determinadas tareas grupales, incluyendo trabajos. Las capacidades se desarrollan a través del aprendizaje y la superación.

Caridad: compartir lo que uno tiene y a otros le falta. La caridad no sólo se expresa a través de lo material, sino que puede compartirse tiempo, alegría, paciencia, trabajo, etc. Por eso, no es necesario tener muchos recursos materiales para ser caritativo.

Colaboración: participar de esfuerzos colectivos sin tener en cuenta el beneficio personal e individual sino el beneficio para todo el grupo o la comunidad.

Compasión: tener la compasión como valor implica no sólo ser consciente del sufrimiento ajeno, sino también evitar juzgar duramente las faltas ajenas, considerando las limitaciones y debilidades que llevaron a cometerlas.

Empatía: es la capacidad de comprender los sentimientos y pensamientos ajenos, la situación por la que pasan otras personas aunque sea diferente a la propia.

Esfuerzo: la energía y trabajo involucrado en alcanzar objetivos. Está asociado a la perseverancia.

Felicidad: la actitud que apunta al disfrute de la vida. Tomarla como valor en lugar de objetivo o de estado que depende de las circunstancias, permite apuntar a esa actitud a pesar de la situación de cada persona.

Fidelidad: puede considerarse un valor como la predisposición de seguir los compromisos seguidos con una persona, una serie de principios, una institución, etc.

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Franqueza: es la expresión de la sinceridad.

Justicia: considerar la justicia como valor es buscar que cada uno reciba lo que merece. 

Honestidad: quien tiene como valor la honestidad no sólo evita la mentira sino que también su conducta es congruente con lo que dice y piensa. La honestidad está asociada a la integridad.

Independencia: la capacidad en diferentes aspectos de la vida de accionar y pensar sin depender de otros.

Integridad: la rectitud, la coherencia con los propios valores.

Gratitud: reconocer a quienes nos han prestado ayuda o nos han beneficiado, incluso involuntariamente.

Lealtad: es el desarrollo de un sentido de responsabilidad ante las personas y los grupos a los que pertenecemos.

Misericordia: es la actitud que lleva a compadecerse del sufrimiento ajeno.

Optimismo: el optimismo permite observar la realidad considerando las posibilidades y aspectos más favorables.

Paciencia: la capacidad no sólo de esperar sino también de comprender las debilidades propias y ajenas.

Perseverancia: es la capacidad de continuar esforzándose a pesar de los obstáculos. Está asociada a la paciencia, pero requiere una actitud más activa.

Prudencia: quienes consideran que la prudencia es un valor, tienen en cuenta las consecuencias de sus actos antes de llevarlos a cabo.

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Puntualidad: la puntualidad puede considerarse un valor porque es una forma de cumplir con lo pactado con otras personas. Está asociada al respeto y a la responsabilidad.

Responsabilidad: cumplir con las obligaciones aceptadas.

Sabiduría: la sabiduría puede tenerse como valor a alcanzar, ya que se desarrolla a lo largo de toda la vida. Es el conjunto de conocimientos amplios y profundos que se van adquiriendo gracias al estudio y la experiencia.

Superación: quienes tienen la superación como valor intentan mejorarse a sí mismos en diferentes aspectos de la vida, incluyendo la capacidad de ser coherentes con sus propios valores. La superación está asociada al aprendizaje.

Sacrificio: si bien la capacidad de sacrificio depende del altruismo y de la solidaridad, al mismo tiempo los excede. El sacrificio no es sólo compartir o colaborar, sino perder algo propio y necesario por el bien de otros.

Sencillez: la sencillez es no buscar lo superfluo.

Sensibilidad: es la capacidad de conectarse con los sentimientos propios y ajenos. La sensibilidad también puede estar asociada a la capacidad de conectarse con el arte en sus diferentes formas.

Tolerancia: tener la tolerancia como valor implica aceptar las opiniones y actitudes de otros, incluso si van en contra de los propios valores.

Servicio: el servicio puede considerarse un valor como la capacidad de estar disponible para otros y serles útil.

Sinceridad: expresar los propios sentimientos y pensamientos como son realmente.

Solidaridad: implica involucrarse en problemas de otros, colaborando con la solución. Por eso está asociada a la colaboración.


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Voluntad: es la actitud de intentar hacer determinadas cosas o lograr determinados objetivos.

Respeto: es la capacidad de aceptar la dignidad de otros. En algunos casos, el respeto está asociado a la sumisión o la distancia.




CREADORES: ARTURO JAIR ROBLES CASTRO- #27
                       ANA PATRICIA RUIZ RUIZ- #28
GRUPO: 139